Procesal

Documentación bancaria tras el ATS 23 julio 2026: qué hacer

El problema ya no es demostrar que el cliente tiene derecho a la documentación. El problema es decidir cómo pedirla judicialmente sin equivocarse de cauce.

El Auto del Pleno de la Sala Primera de 23 de julio de 2026 ha cambiado la conversación procesal sobre las reclamaciones de contratos, movimientos, liquidaciones e información bancaria. El Tribunal Supremo reconoce la existencia del deber de información y entrega documental, pero sitúa las diligencias preliminares como cauce adecuado y exclusivo cuando la documentación se solicita para valorar o preparar un proceso posterior.

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Documentación bancaria, diligencias preliminares, ATS 23 julio 2026, derecho de información, consumo

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¿Qué cambia para el abogado?

Hasta ahora convivían en la práctica demandas declarativas de entrega de documentación y solicitudes de diligencias preliminares. El ATS introduce un criterio que obliga a revisar la estrategia antes de presentar una nueva reclamación y, sobre todo, plantea un problema inmediato respecto de los procedimientos que ya estaban iniciados.

Y aquí aparece la verdadera dificultad: las primeras resoluciones posteriores no están ofreciendo una respuesta única. Algunos órganos han optado por terminar el declarativo; otros han articulado soluciones de reconducción o requerimiento; y otros han continuado el procedimiento ya avanzado y han resuelto sobre el fondo.

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Los procedimientos en curso deben analizarse por fases

  1. 01

    Demanda presentada pero todavía no admitida.

  2. 02

    Demanda ya admitida y pendiente de contestación.

  3. 03

    Procedimiento contestado con alegación de inadecuación.

  4. 04

    Audiencia previa celebrada.

  5. 05

    Asunto pendiente únicamente de sentencia.

No es lo mismo corregir el cauce al inicio que imponer una vuelta atrás cuando el procedimiento ha consumido ya actividad procesal, prueba y costes. Por eso, la respuesta debe construirse atendiendo al momento procesal, a los criterios de la Audiencia Provincial correspondiente y a las consecuencias que la solución produzca para la tutela del consumidor.

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Competencia, caución y documentación inexistente

Las diligencias preliminares abren además otros frentes: competencia territorial, eventual caución y consecuencias de la negativa o imposibilidad de entrega. Si la entidad afirma que el contrato no existe, se ha extraviado o ya no se conserva, el abogado debe valorar los efectos de los artículos 261, 328 y 329 LEC y cómo trasladar esa falta de documentación al posterior proceso declarativo.

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La clave: no convertir el ATS en una respuesta automática

El Auto es una resolución de enorme relevancia práctica, pero su aplicación exige distinguir el derecho sustantivo a la información, la finalidad con la que se solicita la documentación y el estado concreto del procedimiento. El trabajo del abogado empieza precisamente donde termina el titular: identificar el escenario procesal y elegir la respuesta que mejor preserve el derecho del cliente.